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Código Civil Artículo 287 ter Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 287 ter.

AL CESAR LA CONVIVENCIA DE CONCUBINATO, LA CONCUBINA PODRA DEMANDAR DEL OTRO, EL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES, CONSISTENTES EN EL INMUEBLE EN DONDE HAYAN ESTABLECIDO SU DOMICILIO, VEHICULOS Y MENAJES DEL HOGAR, QUE HUBIERE ADQUIRIDO DURANTE EL CONCUBINATO, SIEMPRE QUE CONCURRA LO SIGUIENTE:

A) QUE HAYAN VIVIDO BAJO EL MISMO TECHO DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS.

B) LA DEMANDANTE SE HAYA DEDICADO EN EL LAPSO EN QUE DURO EL CONCUBINATO, PREPONDERANTEMENTE AL DESEMPEÑO DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS.

LA CONCUBINA NO PODRA SOLICITAR COMPENSACION, CUANDO HAYA DEMOSTRADO INGRATITUD, VIVA EN CONCUBINATO O CONTRAIGA MATRIMONIO CON .OTRA PERSONA.

EL DERECHO QUE OTORGA ESTE ARTICULO PODRA EJERCITARSE SOLO DURANTE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA CESACION DEL CONCUBINATO



Estado de Chiapas Artículo 287 ter Código Civil
Artículo 1 ...287 287 bis 287 ter 287 quater 288 ...3016
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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